"Panamá ya no es territorial." Lo hemos oído las veces suficientes este otoño como para comprobarlo. La respuesta corta, según las notas de firmas legales y de una firma Big Four que leímos el 14 de octubre de 2026: Panamá sigue siendo un país de sistema tributario territorial. Pero una ley aprobada en mayo agrega una condición real para un tipo concreto de estructura, y si tienes una, conviene leerla antes de enero.

Qué hace la ley y qué no hace

La Ley 526 de 28 de mayo de 2026 añadió al Código Fiscal un capítulo sobre sustancia económica para ciertas rentas pasivas de fuente extranjera. Baker McKenzie la resume como una ley que preserva el sistema territorial e introduce una excepción, y Díaz y Asociados indica que el principio general, según el cual la renta de fuera de Panamá no se grava allí, sigue vigente. El punto de partida no se movió. Lo que la ley agrega es una condición sobre un tipo específico de renta, recibida por un tipo específico de entidad.

Dos condiciones, las dos a la vez

Mata & Pitti (actualizado en septiembre de 2026) lee el régimen como aplicable solo cuando se dan ambas:

  1. La entidad forma parte de un grupo multinacional. Es decir, dos o más entidades vinculadas por propiedad o control, residentes fiscales en distintas jurisdicciones, e incluidas en los estados financieros consolidados del grupo (o de las que se incluirían si esos estados se prepararan).
  2. Recibe rentas pasivas de fuente extranjera cubiertas. Las fuentes mencionan dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital; Mata & Pitti y Díaz y Asociados añaden rentas inmobiliarias del exterior y otras rentas de capital.

Si falta cualquiera de las dos, Mata & Pitti indica que el régimen no debería aplicar. Baker McKenzie señala que la ley no parece fijar un umbral mínimo de ingresos o de activos, así que, para una estructura dentro del alcance, el monto no importa.

Qué pasa si estás dentro del alcance

Una entidad dentro del alcance conserva el beneficio de la regla territorial solo si demuestra presencia real en Panamá y la reporta. El Decreto Ejecutivo 32 de 2 de septiembre de 2026 (Gaceta Oficial 30603-B), que reglamenta la ley, lo detalla, según el resumen de KPMG Panamá:

  • Una junta directiva u órgano equivalente que celebre al menos dos reuniones con presencia física en Panamá en cada período fiscal, documentadas en actas.
  • Personal e instalaciones en Panamá proporcionales a la actividad, con los respaldos conservados en Panamá durante cinco años.
  • El reporte va dentro de la declaración jurada de renta, no en un formulario aparte.
  • Una prueba más ligera para las entidades de mera tenencia (de participaciones, o de inmuebles de forma no habitual): se presume que cumplen el requisito de personal si tienen al menos un director o administrador remunerado, con calificación adecuada y residente en Panamá. Ese trato se pierde si la entidad participa en las decisiones del día a día de las sociedades que posee, presta financiamiento a terceros no relacionados o realiza intermediación financiera regulada.

Si una entidad dentro del alcance no cumple, la renta cubierta queda sujeta a un impuesto único y definitivo del 15% sobre la renta neta gravable (Baker McKenzie; Díaz y Asociados). Mata & Pitti es explícito: no es un nuevo impuesto general sobre rentas pasivas o de fuente extranjera. Es la consecuencia de no cumplir las reglas de sustancia, para entidades que ya están dentro del régimen.

Quién queda en general fuera, según las fuentes

Mata & Pitti indica que las estructuras patrimoniales simples de personas naturales, las fundaciones de interés privado individuales y las entidades tenedoras que no reciben efectivamente rentas pasivas extranjeras en un período dado generalmente quedan fuera del régimen, y que cada caso debe revisarse por separado. No encontramos ninguna fuente que diga que la ley alcanza los ingresos extranjeros propios de una persona cuando no hay entidad de por medio; el régimen está escrito para entidades. Ojo: el Decreto 32 define "entidad" de forma amplia (sociedad, sociedad de personas, fideicomiso, fundación), así que tener tus bienes en una fundación no te saca por sí solo. Deciden las dos condiciones de arriba.

La zona gris es el caso intermedio más común: una sociedad panameña que se tiene junto a otra sociedad en el exterior. Si cuentan como "grupo" depende de la residencia fiscal y de la consolidación, y eso es una pregunta para un abogado con tus documentos, no para un artículo.

Importante: esto es información general, no asesoría legal ni tributaria. En Panamá el tratamiento correcto depende de los hechos concretos de cada estructura, y no hay dos casos iguales. Un briefing a medida y la hoja de ruta adecuada para tu situación solo se construyen en una Consulta Legal con un abogado, una vez que tus datos están sobre la mesa.

Por qué el mito se queda

Los titulares dicen que Panamá ahora tiene un impuesto del 15% sobre rentas pasivas extranjeras. Para una entidad dentro del alcance y sin sustancia, es correcto. Para todos los demás, engaña. Y "no cambió nada" tampoco es correcto: Baker McKenzie llama al 15% una desviación significativa del tratamiento anterior para las estructuras que alcanza. El resumen honesto es más estrecho que cualquiera de los dos titulares.

Si podrías ser tú

Mata & Pitti indica que el régimen aplica a los períodos fiscales que inicien el 1 de enero de 2027 o después, y el reglamento ya está publicado, así que hay algo concreto contra qué planificar. Antes de esa fecha, conviene responder tres preguntas por escrito:

  1. ¿Hay al menos otra entidad vinculada a la panameña por propiedad o control, y dónde es residente fiscal cada una?
  2. ¿La entidad panameña recibe dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital o alquileres del exterior?
  3. Si las dos respuestas son sí: ¿dónde se toman sus decisiones, quién trabaja para ella y desde qué instalaciones?

Lo que esto no cubre

No es la revisión de ninguna estructura. No cubre la residencia fiscal ni las obligaciones de reporte en tu país de origen, que pueden aplicar haga Panamá lo que haga, ni las reglas panameñas sobre rentas de fuente panameña. No leímos nosotros el texto de la Gaceta Oficial; este artículo se apoya en los resúmenes de Baker McKenzie, KPMG Panamá, Mata & Pitti, Díaz y Asociados y Legal 500, que coinciden en lo esencial. Los detalles pueden cambiar cuando la autoridad tributaria emita más guías.