Este es un escenario compuesto construido a partir de patrones que vemos repetidamente en nuestro trabajo de asesoría, no un cliente único identificado.

Un cliente que llegó a nosotros en septiembre estaba decidido a comprar un condominio de reventa en Ciudad de Panamá, convencido de que tenía que cerrar antes de una "fecha límite del 15 de octubre" o ver cómo el umbral inmobiliario del Inversionista Calificado subía de $300,000 a $500,000. No encontramos esa fecha límite en el decreto ni en los resúmenes de firmas de abogados. Pero el gobierno de Panamá sí emitió un decreto nuevo sobre el programa de Inversionista Calificado: el Decreto Ejecutivo 17 del 8 de septiembre de 2026, publicado y vigente desde el 16 de septiembre de 2026 (Gaceta Oficial Digital No. 30613). El cambio real no tuvo nada que ver con una fecha límite en el calendario, y todo que ver con qué tipo de propiedad estaba comprando.

El rumor frente a la realidad

La historia de "el $300K vence el 15 de octubre" se ha repetido durante meses en el marketing inmobiliario, y viene de un hecho real pero malinterpretado: la cifra de $300,000 comenzó en 2020 como un descuento temporal de dos años, extendido un par de veces, con una ventana de extensión final que terminó el 15 de octubre de 2024 — no 2026. Un decreto de 2024 hizo entonces que $300,000 fuera el mínimo permanente (según resúmenes de firmas de abogados). A quien te diga que el umbral vence en una fecha futura específica, pídele el artículo de la Gaceta que lo dice.

Lo que sí cambió, el 16 de septiembre de 2026, es más interesante: el gobierno reemplazó el decreto anterior por uno que divide la ruta inmobiliaria por tipo de propiedad, no por fecha.

Lo que dice realmente el nuevo decreto

  • Construcción nueva, primera venta: mínimo $300,000.
  • Propiedad de reventa — comercializada, ocupada, alquilada o transferida antes: mínimo $500,000.
  • Ruta de valores: $500,000 a través de una casa de valores panameña licenciada.
  • Ruta de depósito bancario: generalmente $750,000, o $500,000 directamente en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros. Los fondos deben ser propios, venir del exterior y ser rastreables; las donaciones de terceros no cuentan.
  • Todas las inversiones se mantienen un mínimo de cinco años consecutivos.
  • Valoración: se cuenta el menor entre el precio pagado y el valor comercial razonable, menos los gravámenes reales. Se puede exigir un avalúo independiente cuando hay dudas objetivas sobre el valor (válido seis meses).

Dónde quedó nuestro cliente

Su condominio de reventa — una unidad bien ubicada pero ya poseída antes — ahora necesitaba llegar a $500,000 para calificar, no $300,000. En vez de apurar una compra para ganarle a una fecha límite que no existía, revisamos con él la matemática real: una unidad comparable de un proyecto nuevo, de inventario de primera venta de un desarrollador, calificaba en $300,000, con un avalúo legítimo ya registrado por el desarrollador, y sin el riesgo del escrutinio de valoración más estricto que el nuevo decreto introduce para reventas cerca del umbral.

Cerró en el proyecto nuevo en su lugar — con menos capital, con un historial de avalúo más limpio, y sin necesitar nunca la fecha límite que lo estaba empujando a moverse rápido.

La lección

El mercado inmobiliario tiene todos los incentivos para hacer que un cambio de umbral suene como una cuenta regresiva. La regla real, a partir de este mes, no le importa qué día es — le importa si la unidad que estás comprando ya fue vendida u ocupada antes. Esa es una pregunta de cinco minutos que responder antes de hacer una oferta, y puede ser la diferencia entre $300,000 y $500,000.

Fuentes: Decreto Ejecutivo 17 del 8 de septiembre de 2026, Gaceta Oficial Digital No. 30613 (16 sep 2026), decreto en las pp. 23–37; resúmenes de Icaza, Fábrega Molino y Quijano. Los resúmenes de firmas no son el texto oficial: confirma con Migración o con un abogado panameño. Las solicitudes presentadas antes del 16 de septiembre de 2026 siguen las reglas anteriores.