Si compras una propiedad en Panamá desde el exterior, lo que sorprende no es el precio. Es el papeleo que debe estar listo antes de poder inscribir la escritura. La Dirección General de Ingresos (DGI) publica los formularios que intervienen. Los leímos el 5 de octubre de 2026 y este artículo se limita a lo que esas páginas dicen. Donde se quedan cortas, lo decimos.
Lo que confirman las páginas de la DGI
- Dos formularios, presentados por el vendedor. La página de la DGI sobre venta de inmuebles indica que, al momento de una venta, el vendedor es quien debe presentar los formularios 106 y 107 (DGI, formularios de venta), y su sección de preguntas sobre inmuebles añade que el vendedor debe estar inscrito en la DGI como contribuyente (DGI, preguntas sobre inmuebles).
- El formulario 106 es el impuesto de transferencia de bienes inmuebles (ITBI). Su página aplica el impuesto a los contribuyentes que transfieren inmuebles, al 2% sobre el terreno o valor catastral, pagadero dentro del mismo mes calendario de la declaración. Cita la Ley 106 de 1974 (reformada por la Ley 31 de 1991), la Ley 6 de 2005 y la Ley 5 de 2006 (DGI, formulario 106).
- El formulario 107 es la declaración de ganancia de capital. Para inmuebles, la DGI indica que debe presentarse y pagarse el impuesto antes de la inscripción de la compraventa en el Registro Público. Cita como base los artículos 701 y 701-a del Código Fiscal y las leyes 6 de 2005, 18 de 2006, 49 de 2009, 33 de 2010 y 28 de 2012 (DGI, formulario 107).
Para el comprador, lo práctico es el orden: primero el impuesto, después la inscripción. Una venta cuyos formularios no están presentados y pagados no llega a inscribirse, así que la obligación es del vendedor pero la demora la sufres tú.
Lo que las páginas de la DGI no dicen
Las páginas que leímos no indican la tarifa de la ganancia de capital ni explican el adelanto. El resumen de una abogada panameña, publicado el 23 de octubre de 2024, dice que el vendedor paga 10% sobre la ganancia y que se retiene 3% del precio de venta como adelanto de ese impuesto (Roxana Rangel V.). Es una fuente secundaria: toma el 10% y el 3% como cifras por confirmar con tu propio abogado, no como algo que las páginas de la DGI prueben.
El mismo resumen describe el impuesto de transferencia distinto a la página de la DGI. Dice que lo paga el comprador y que es 2% del valor del inmueble o del precio de venta, el que sea mayor. La página de la DGI que leímos dice 2% sobre el terreno o valor catastral y pone la presentación en el vendedor. No hemos visto una fuente primaria que resuelva la base, y los contratos suelen repartir el costo por acuerdo sin importar quién presenta. Quien te asesore debe decirte por escrito qué base aplica a tu propiedad y quién la asume.
Qué pedir antes de firmar
- Prueba de que el vendedor está inscrito en la DGI como contribuyente.
- Una cláusula que diga quién asume el impuesto de transferencia y el de ganancia de capital, y cómo se maneja el adelanto en el cierre.
- Confirmación de que los formularios 106 y 107 se presentarán y pagarán antes de la inscripción, con la fecha de inscripción atada a eso.
Lo que esto no cubre
No es un desglose completo de costos de cierre. Notaría, derechos del Registro, honorarios legales, ITBMS sobre servicios y el impuesto anual de inmueble son rubros aparte y no los resumimos aquí. El tratamiento fiscal de la misma venta en tu país de origen es otra pregunta.
Por qué publicamos el vacío
La mayoría de los artículos sobre este tema dan una cifra segura para cada rubro y siguen. Preferimos decirte qué cifras respaldan las páginas de la propia autoridad tributaria y cuáles vienen de resúmenes secundarios. Tu cierre debe apoyarse en las primeras.

