Para obtener la residencia de jubilado y pensionado de Panamá necesitas una pensión vitalicia de al menos US$1,000 al mes (US$750 si compras un inmueble a tu nombre por más de US$100,000), pagada por un gobierno extranjero, un organismo internacional o una empresa privada; los cónyuges pueden sumar sus pensiones. Los descuentos de jubilados son otra ley, la Ley 6 de 1987, y el proyecto que los habría subido fue vetado el 20 de septiembre de 2026.
Verificado el 21 de octubre de 2026 contra las páginas oficiales enlazadas en las fuentes.
Qué dice el requisito de pensionado
El Servicio Nacional de Migración describe este permiso como residencia permanente para extranjeros que reciben jubilación o pensión de un gobierno extranjero, un organismo internacional o una empresa privada, que ingresan a Panamá para radicarse y cuentan con medios suficientes para sus gastos y los de sus dependientes. De la página oficial del trámite:
- Monto: la pensión mensual no puede ser inferior a B/.1,000 (el balboa equivale uno a uno al dólar de EE. UU.) y debe estar concedida de forma vitalicia.
- Con inmueble: si el solicitante prueba que compró en Panamá una propiedad a su nombre por más de B/.100,000, la pensión mínima baja a B/.750.
- Cónyuges: las parejas pueden probar el monto con las pensiones de ambos, y entonces ambas pensiones deben cumplir los requisitos documentales.
- Cómo se presenta: mediante apoderado legal, con copia del pasaporte cotejada por notario panameño o por la representación diplomática.
- Documentos del exterior: apostillados o autenticados, en español mediante traductor autorizado, y con la conversión a dólares si mencionan otra moneda.
- Dependientes: deben cumplir los requisitos del permiso de residente temporal por reagrupación familiar, y los dependientes mayores de edad otorgan su propio poder.
La página ubica el permiso dentro de la residencia permanente. No indica tarifas ni plazos, y tampoco dice cómo se tratan tipos específicos de pensión (por ejemplo, una cuenta de retiro privada pagada en cuotas). Confirma esos puntos con Migración o con tu abogado antes de planificar alrededor del monto.
Los descuentos son otra ley
Los conocidos descuentos de jubilados vienen de la Ley 6 del 16 de junio de 1987, no de la visa. El artículo 1 los otorga a "los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional" que sean mujeres de 55 años o más, hombres de 60 o más, y a todos los jubilados y pensionados de cualquier edad. El texto no dice "titulares de la visa de pensionado"; si un comercio o la autoridad del consumidor lo aplica a una categoría de residencia concreta es algo que conviene confirmar. El texto único publicado en 2009 incluye, entre otros:
- Ocio y viajes: 50% en cines, teatros, deportes y espectáculos públicos; 30% en autobuses interurbanos, trenes y lanchas; 25% en pasajes aéreos; 50% en hoteles de lunes a jueves y 30% de viernes a domingo.
- Comida: 25% en el consumo individual en restaurantes y 15% en comida rápida con franquicia.
- Salud: 15% en la cuenta total de hospitales y clínicas privadas; 20% en medicamentos; 20% en honorarios de consultas médicas; 15% en servicios odontológicos y de optometría.
- Préstamos: 50% en gastos de cierre de préstamos personales y comerciales; 15% sobre la tasa máxima de interés que la ley permite en ellos; 1 punto menos en la tasa de un préstamo hipotecario para tu vivienda.
- Vivienda y servicios: congelación del impuesto de inmueble si la vivienda está a tu nombre y es tu única propiedad; 25% en electricidad hasta 600 kWh; 25% en la factura de agua si es de B/.30 o menos; 25% en el cargo fijo de una línea telefónica residencial.
- Otros: 50% en el pasaporte y en la tasa de aeropuerto.
Los beneficios son intransferibles (artículo 7). Se prueba la condición con la cédula o el carné de jubilado (artículo 4), y el establecimiento que se niegue a aplicar el descuento puede ser multado de B/.50 a B/.5,000 por la autoridad del consumidor, ACODECO (artículo 5). Si lees otra cifra para medicamentos, revisa la fecha: el texto original de 1987 decía 10% y el texto único dice 20%.
El proyecto que los habría subido fue vetado
El 27 de agosto de 2026 la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto 226, que habría subido el descuento en medicamentos de 20% a 30% y añadido nuevos rubros. El 20 de septiembre de 2026 el presidente Mulino lo vetó en su totalidad y lo devolvió, por razones de inconveniencia e inexequibilidad. El veto no elimina los beneficios que ya da la Ley 6; solo frena la reforma.
El 6 de octubre de 2026 se presentó en la Asamblea una nueva propuesta, del mismo diputado. La prensa la describe con otros porcentajes (por ejemplo 25% en medicamentos) y con un fondo para reembolsar a las microempresas los descuentos que otorguen. No es ley. Mientras no se publique una ley en la Gaceta Oficial, lo que los comercios deben aplicar es la lista de arriba. El 21 de octubre no encontramos señal de que haya sido aprobada.
Dónde la gente se equivoca
Los tropiezos comunes son: citar el 30% del proyecto vetado como si estuviera vigente; creer que todos los descuentos aplican en todas partes (los de electricidad, agua y teléfono tienen topes y condiciones); tratar los descuentos y la visa como un solo paquete; y suponer que cualquier ingreso cuenta para los US$1,000, cuando la página oficial habla de una pensión vitalicia de un gobierno, un organismo internacional o una empresa privada.
Si tu plan es jubilarte en Panamá, la guía de costo y tiempo de visas compara las otras rutas y la guía de reubicación cubre la mudanza. Las reglas fiscales de tu país de origen sobre tu pensión son otra pregunta: consulta a un profesional de impuestos donde seas residente fiscal.
Cómo mira Proper este tema
Proper no vende inmuebles ni ningún producto inmobiliario, y hoy no recibe pago de los profesionales a quienes te refiere; si eso cambia, te lo diremos antes de que te afecte. Si estás decidiendo entre rutas de visa, la Sesión de Claridad (US$300) es una llamada privada de 60 a 90 minutos donde ordenamos tu plan, qué verificar y en qué orden, y qué especialista necesitarías, si hace falta.
Fuentes
Consultadas el 21 de octubre de 2026.
- Panamá Digital, Servicio Nacional de Migración: residencia permanente como jubilado y pensionado (página oficial del trámite).
- Texto único de la Ley 6 de 1987 (Gaceta Oficial 26314-A del 30 de junio de 2009), publicado por ACODECO y ficha de Infojurídica de la Ley 6 del 16 de junio de 1987.
- Presidencia de la República: veto del proyecto 226, 20 de septiembre de 2026; La Estrella de Panamá: aprobación del proyecto 226 en tercer debate; La Prensa: nueva propuesta tras el veto (11 de octubre de 2026); Telemetro: el veto no elimina los beneficios de la Ley 6.
Importante: esto es información general, no asesoría legal ni fiscal. Los procedimientos de Migración y la ley de descuentos pueden cambiar, y la nueva propuesta podría avanzar rápido. No verificamos tarifas ni plazos, que la página oficial no da. En una Consulta Legal se arma el briefing y la hoja de ruta correcta para tu caso.

